Bases y Condiciones de la Promoción “Soprano Te Reintegra”
1. Organizador y ámbito de aplicación
La promoción comercial denominada “Soprano Te Reintegra” (en adelante, la “Promoción”) es organizada
por Amalgama S.A. (en adelante, el “Organizador”), en alianza comercial con Soprano, y se rige por las
presentes bases y condiciones (en adelante, las “Bases”). La Promoción tiene alcance en todo el territorio de
la República del Paraguay y se aplica exclusivamente a las compras de productos de la marca Soprano
realizadas al Organizador.
2. Vigencia
La Promoción tendrá vigencia desde el 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, ambas
fechas inclusive, y se estructura en dos (2) períodos mensuales independientes: Mes 1 (setiembre 2026) y
Mes 2 (octubre 2026). Sólo se computarán a los efectos de la Promoción las compras facturadas dentro de
dicho plazo de vigencia.
3. Participantes y exclusiones
Podrán participar los clientes activos del Organizador que registren compras de productos Soprano y que
cuenten con un objetivo individual asignado conforme a la cláusula 4. Quedan expresamente excluidos de la
Promoción los clientes registrados bajo el perfil “Consumidor Final”, así como aquellos que a la fecha de
emisión del beneficio registren deudas vencidas, mora o cualquier restricción crediticia con el Organizador.
4. Determinación del objetivo individual
A cada participante se le asigna un objetivo mensual de compra individual (el “Objetivo”), determinado por
el Organizador conforme a los siguientes criterios:
• Base: promedio de compras de productos Soprano de los últimos doce (12) meses (agosto 2025 a julio
2026), computando únicamente los meses con actividad registrada (compras mayores a cero).
• Si dicha base resultare inferior al promedio de los últimos tres (3) meses (mayo a julio de 2026), se
tomará este último promedio.
• Si la base resultare inferior al promedio de los primeros tres (3) meses del período (agosto a octubre de
2025), se tomará este último promedio.
• El Objetivo se calcula aplicando a la base el factor de IVA correspondiente, redondeado a múltiplos de
Gs. 500.000.
• Si el Objetivo resultante fuere inferior a Gs. 1.000.000, se igualará a Gs. 1.000.000.
Los Objetivos individuales son determinados exclusivamente por el Organizador, se expresan con IVA
incluido y serán comunicados a cada participante con anterioridad al inicio de cada período mensual. El
Objetivo es personal e intransferible y no admite acumulación entre distintos clientes ni entre razones
sociales diferentes.
5. Beneficio: reintegro del 5%
El participante que en un mes de vigencia alcance o supere su Objetivo tendrá derecho a un reintegro
equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de sus compras de productos Soprano facturadas en
dicho mes. El reintegro se instrumenta exclusivamente mediante la emisión de una Nota de Crédito a favor
del cliente, bajo el concepto “Descuentos concedidos Soprano”, y no otorga derecho a pago en dinero en
efectivo ni a compensación de ninguna otra especie.
En el Mes 2 (octubre de 2026), las compras se computan netas, deduciéndose del monto facturado las Notas
de Crédito generadas en el período, a fin de evitar la duplicación del beneficio sobre montos ya
reintegrados.
6. Condición de canje
El otorgamiento efectivo del beneficio queda sujeto al cumplimiento copulativo de las siguientes
condiciones por parte del participante:
• Realizar una nueva compra de productos Soprano dentro del mes calendario siguiente a aquel en que
se alcanzó el Objetivo.
• Que el monto de dicha compra sea superior al valor de la Nota de Crédito generada a su favor.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dentro del plazo previsto extingue de pleno derecho
el beneficio, sin necesidad de interpelación alguna y sin generar derecho a reclamo, indemnización ni
compensación a favor del participante.
7. Premio adicional: Kit Asado
Los participantes cuyo Objetivo se ubique en la franja de Gs. 20.000.000 (veinte millones de guaraníes) en
adelante podrán acceder, adicionalmente, al premio “Kit Asado”, siempre que superen su Objetivo en al
menos un quince por ciento (15%) durante el período correspondiente. El Kit Asado se compone de
conservadora, carne, chorizo, cerveza, gaseosa y hielo, pudiendo el Organizador sustituir cualquiera de sus
componentes por otros de valor equivalente por razones de disponibilidad. El premio es en especie, no es
canjeable por dinero ni por otros productos, y su entrega se realizará al cierre de la campaña, en el mes de
diciembre de 2026, en el domicilio comercial declarado por el participante.
8. Emisión y aplicación de la Nota de Crédito
Las Notas de Crédito serán emitidas por el Organizador en dos tandas: la primera, correspondiente a las
compras de setiembre de 2026, a inicios de noviembre de 2026; y la segunda, correspondiente a las
compras de octubre de 2026, a inicios de diciembre de 2026.
Cada Nota de Crédito será aplicada por el Organizador a una factura del participante pendiente de cobro,
tan pronto exista una disponible. La aplicación constituye un acto administrativo y contable del Organizador,
no sujeto al calendario ni a las reglas de la Promoción. Mientras el participante no registre facturas
pendientes de cobro, la Nota de Crédito permanecerá pendiente de aplicación a su favor.
9. Plazo de utilización
La condición de canje prevista en la cláusula 6 deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días corridos
contados desde la comunicación al participante de la Nota de Crédito emitida a su favor. Vencido dicho
plazo sin que se verifique el cumplimiento, el beneficio caducará automáticamente.
10. Comunicación a los participantes
El Organizador comunicará a cada participante su Objetivo individual, el avance hacia su cumplimiento y, en
su caso, el valor de la Nota de Crédito emitida a su favor, a través de la fuerza de ventas, mensajería
electrónica (WhatsApp/SMS), correo electrónico y/o material adjunto a la facturación. Se considerarán
válidas las comunicaciones cursadas a los datos de contacto registrados por el participante ante el
Organizador, siendo responsabilidad de este último mantenerlos actualizados.
11. Naturaleza del beneficio
Los beneficios de la Promoción son personales e intransferibles, no son acumulables con otras promociones,
descuentos o bonificaciones vigentes, salvo autorización expresa y escrita del Organizador, y en ningún caso
son canjeables por dinero en efectivo. La participación en la Promoción no genera derecho alguno a su
continuidad, renovación o repetición en períodos posteriores.
12. Modificación, suspensión o cancelación
El Organizador se reserva el derecho de modificar, suspender o dejar sin efecto la Promoción, total o
parcialmente, así como de ampliar o reducir su plazo de vigencia, por razones de fuerza mayor, caso
fortuito, disposiciones de autoridad competente o motivos operativos debidamente fundados. Toda
modificación será publicada por los mismos medios en que se difundieron las presentes Bases y respetará
los derechos ya adquiridos por los participantes que hubieren cumplido las condiciones con anterioridad a
su entrada en vigencia.
13. Interpretación y controversias
El Organizador es el único competente para verificar el cumplimiento de los Objetivos y de las condiciones
de canje, en base a sus registros de facturación, los que se tendrán por válidos a todos los efectos. Cualquier
situación no prevista en las presentes Bases será resuelta por el Organizador conforme a criterios de
razonabilidad y buena fe comercial, y su decisión será definitiva.
14. Tratamiento de datos personales
Los datos de los participantes serán tratados por el Organizador con la exclusiva finalidad de administrar,
ejecutar y comunicar la Promoción, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos
personales de la República del Paraguay. Los participantes que resulten beneficiarios del premio Kit Asado
autorizan al Organizador y a Soprano a difundir su nombre o razón social e imágenes captadas durante la
entrega del premio, con fines de comunicación institucional y comercial, sin derecho a compensación
alguna. Dicha autorización podrá ser revocada mediante comunicación escrita al Organizador.
15. Aspectos tributarios
El reintegro se documenta como descuento comercial mediante Nota de Crédito, con la incidencia
impositiva que corresponda conforme a la legislación tributaria vigente. Cada participante es responsable
del cumplimiento de sus propias obligaciones fiscales derivadas de la Promoción.
16. Responsabilidad
El Organizador no será responsable por perjuicios derivados de causas ajenas a su control, incluyendo fallas
en los sistemas de comunicación, errores en los datos de contacto informados por el participante, caso
fortuito o fuerza mayor. La responsabilidad del Organizador se limita, en todos los casos, al valor del
beneficio efectivamente devengado por el participante conforme a las presentes Bases.
17. Aceptación, ley aplicable y jurisdicción
La participación en la Promoción implica el conocimiento y la aceptación plena e incondicional de las
presentes Bases, las que se encuentran disponibles para su consulta en el sitio web del Organizador durante
todo el plazo de vigencia. Las presentes Bases se rigen por las leyes de la República del Paraguay. Para toda
controversia derivada de su interpretación o aplicación, las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales ordinarios de la ciudad de Asunción, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
18. Consultas
Las consultas relativas a la Promoción podrán canalizarse a través del asesor comercial asignado a cada
cliente o por los canales de atención habilitados por el Organizador.
















